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domingo, 6 de diciembre de 2009

DECLARATORIA DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA Y DEFINITIVA DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (CENTROAMERICANA) 1º DE JULIO DE 1823

Después de una guerra de anexión y con la abdicación de Agustín de Iturbide en México, finalmente se reunieron los constituyentes de la nueva República y declararon...

"Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, congregados a virtud de la convocatoria, dada en esta Capital a 15 de Septiembre de 1821 y renovada en 20 de marzo del corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos, nuestros comitentes: Sobre su recíproca unión: Sobre su Gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable Acta citado 15 de Septiembre, que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de éste basto territorio, ya que se han adherido posteriormente todos los demás que hoy se hallan representados en ésta Asamblea General.

Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la naturaleza y entidad de los objetos con que somos congregados, así el Acta expresada en Septiembre de 1821 y la 5 de enero de 1822, como también el Decreto del Gobierno Provisorio de esta Provincia, de 29 de marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.

Bandera de la República Federal de CentroaméricaDespués de traer a la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, su riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado Reino de Guatemala.

Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar a esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente cuanto puede requerirse para el establecimiento de un nuevo Estado; y tomando en consideración:

PRIMERO.- Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella Nación y las de toda la América: que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaban imperiosamente las luces del siglo, las necesidades del Nuevo Mundo y todos los más caros intereses de los pueblos que lo habitan.

Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del Globo, separada por un océano inmenso de la que fue su Metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre pueblos que forman un solo Estado.

Que la experiencia de más de trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad a que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.

Que la arbitrariedad con que fue gobernada por la Nación Española, y la conducta que ésta observó constantemente desde la conquista, excitaron en los pueblos el más ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.

Que, a impulsos de tan justos sentimientos, todas las Provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo Reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su independencia en los últimos meses del año de 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.

SEGUNDO.- Considerando por otra parte: que la incorporación de éstas provincias al extinguido Imperio Mexicano, verificada SOLO DE HECHO en fines de 1821 y principios de 1822, fue una expresión violenta arrancada por medios viciosos e ilegales.

Que no fue acordada ni pronunciada por órganos ni por medios legítimos: que por éstos principios la Representación Nacional del Estado Mexicano jamás la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que las providencias que acerca de esta unión dictó y expidió. Agustín de Iturbide, fueron nulas.

Que la expresada agresión ha sido y es contraria a los intereses y a los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es opuesta a su voluntad; y que un concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que las provincias del antiguo Reino de Guatemala se constituyan por sí mismas y con separación del Estado Mexicano.

Nosotros, por tanto, los Representantes de dichas provincias, en su nombre, con la autoridad y conforme en todo con sus votos,declaramos solemnemente:

1º Que las expresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia, así del Antiguo como del Nuevo Mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni de familia alguna.

2º En consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derechos y aptitudes de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.

Escudo de Armas de Centroamérica3º Que las Provincias sobredichas, representadas en esta Asamblea (y las demás que espontáneamente se agreguen de las que componían el antiguo Reino de Guatemala) se llamarán por ahora, sin prejuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse, “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA”.

Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea; que se imprima y circule, que se comuniquen a las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas; y que en la forma y modo que se acordará oportunamente, se comunique también a los Gobiernos de España, México y de todos los demás Estados independientes de ambas Américas.

Dado en Guatemala, a primero de julio de mil ochocientos veintitrés.

José Matías Delgado, Diputado por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio Ávila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina, Diputado por Guatemala.- José Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango.- José Francisco Córdova, Diputado por Santa Ana.- Antonio J. Cañas, Diputado por Cojutepeque.- José Antonio Jiménez, Diputado por San Salvador.-Mariano Beltranena, Diputado por Cobán.- Isidro Menéndez, Diputado por Sonsonate.- Marcelino Menéndez Diputado por Santa Ana.- José María Herrarte, Diputado Suplente por Totonicapán.- Simeón Cañas, Diputado por Chimaltenango.- José Francisco Barrundia, Diputado por Guatemala.- Felipe Márquez, Diputado suplente por Chimaltenango.- Felipe Vega, Diputado por Sonsonate.- Cirilo Flores, Diputado por Quezaltenango.- Francisco Flores, Diputado por Quezaltenango.- Juan Vicente Villacorta, Diputado por San Vicente.- Luis Barrutia, Diputado por Chimaltenango.- José María Castillo, Diputado por Cobán.- José Antonio Azmitia, Diputado Suplente por Guatemala.- Julián Castro, Diputado por Zacatepequez.- José Antonio Arcayaga, Diputado por Zacatepequez.- Serapio Sánchez, Diputado por Totonicapán.- Leoncio Domínguez, Diputado por San Miguel.- J. Antonio Peña, Diputado por Quezaltenango.- Francisco Aguirre, Diputado por Olancho.- J. Beteta, Diputado por Salamá.- José María Ponce, Diputado por Escuintla.- Francisco Benavente, Diputado Suplente por Quezaltenango.- Miguel Ordóñez, Diputado por San Agustín.- Pedro José Cuéllar, Diputado Suplente por San Salvador.- Francisco Javier Valenzuela, Diputado por Jalapa.- José Antonio Larrave, Diputado Suplente por Esquipulas.- Lázaro Herrarte, Diputado Suplente por Suchitepequez.- Juan Francisco Sosa, Diputado Suplente por San Salvador, Secretario.- Mariano Gálvez, Diputado por Totonicapán, Secretario.- Mariano Cordón, Diputado por Huehuetenango, Secretario.- Simón Vasconelos, Diputado Suplente por San Vicente, Secretario.

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado a Guatemala a primero de julio de mil ochocientos veintitrés.

José Matías Delgado, Presidente.- Juan Francisco Sosa, Diputado, Secretario.- Mariano Gálvez, Diputado Secretario.- Al Supremo Poder Ejecutivo.

Por tanto: Mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes.

Lo tendrá entendido el Secretario del Despacho, y hará se imprima, publique y circule.

Palacio Nacional de Guatemala, Julio 11 de 1823.

Pedro Molina, Presidente.- Juan Vicente Villacorta.- Antonio Rivera.

CONTRA LA ANEXION A MEXICO

ACTA DEL MUY NOBLE AYUNTAMIENTO DE SAN SALVADOR
11 DE ENERO DE 1822

Aquellos eran tiempos de cambios, Agustín de Iturbide se había proclamado Emperador de México y el Gobierno Provincial de Guatemala acordó la unión al recién formado Imperio Mexicano, sin embargo la Provincia de San Salvador declaró...

"En la Ciudad de San Salvador, a once de enero de mil ochocientos veintidós. Reunidos en la Consistorial los señores que componen este Ayuntamiento, presidido por el Señor Intendente Jefe Político, Doctor Don José Matías Delgado, con asistencia de los individuos de la Excelentísima Diputación Provincial y el pueblo, se leyó el oficio que con fecha 7 del corriente dirigió a este N. Ayuntamiento el Excelentísimo Señor Presidente de Guatemala, Don Gabino Gaínza, en que comunica que en Acta de 5 del mismo mes, acordó el Gobierno Provincial, con vista de la mayoría de la voluntad de los Ayuntamientos, la unión al Imperio Mexicano: Observando que el referido Gobierno, en el acuerdo indicado, se excedió de las facultades que le habían conferido los pueblos que lo constituyeron, entregándolos al Imperio contra el pacto celebrado en el Acta de 15 de Septiembre, último, en que se reservó esta decisión al Congreso: teniendo presente que dicha acta juró solemnemente, y que, por lo mismo, ya los pueblos no están en plenitud de sus facultades para poder por sí mismos decidirse ahora por el Imperio: Viendo que ha desatendido el mismo Gobierno Provincial las otras razones que expusieron algunos Ayuntamientos de la Provincia, en contestación del oficio de 30 del último noviembre dirigido por el Excelentísimo Señor Don Gabino Gaínza, con las que mostraba hasta la evidencia, que el medio adoptado para indagar la voluntad de los pueblos era inadecuado; que los Ayuntamientos no están constituidos en razón de vecindario, sino en la del número de pueblos, de suerte que hay Ayuntamiento que representa un pueblo que contiene un número de vecinos mayor que el que representan veinte o más Ayuntamientos: en vista de todo, el pueblo dijo y el Noble Cuerpo acordó lo siguiente: - Protestar de nulidad del Acuerdo de la Excelentísima Junta Provisional, tanto por el exceso de facultades de que se ha hecho mención, cuanto porque los pueblos no han obrado con libertad en sus decisiones: lo primero, porque se les ha intimidado con el riesgo de una división numerosa que ha querido suponerse (con notorio agravio de los sentimientos liberales del Excmo. Señor Iturbide), que marcha con el objeto de hostilizar estos pueblos: lo segundo, porque aprovechando la ignorancia de casi todos, no han sido ellos, sino los que lo suceden, los que han hecho la decisión, de lo cual tiene pruebas nada equívocas este N. Ayuntamiento, que en uno de sus juzgados constitucionales ha seguido un expediente sobre el modo con que se ha obrado en varios pueblos del partido.Dr. José Matías Delgado–Que, habiendo cesado el Gobierno Provincial de Guatemala, en consecuencia de su unión a México, el de San Salvador lo es respecto de la provincia (conviniendo en esto los demás pueblos de ella y los otros que quieran agregarse) provisional gubernativo; a cuyo efecto, la misma Excelentísima Junta Provincial queda constituida en ese carácter, siendo Presidente de ella el Señor Intendente Jefe Político, Doctor Don José Matías Delgado; quedando, por consiguiente todo lo económico, político, gubernativo, militar y judicial, independiente de la antigua capital de Guatemala; que no se haga alteración ninguna sobre gobierno, rigiendo por ahora la Constitución española y demás leyes, conforme a lo jurado en el acta citada del 15 de septiembre, reservando al Congreso el punto de unión al Imperio Mexicano, pues San Salvador hasta ahora no ha tratado sobre la materia; y en caso de que el Congreso decida la unión que considere ventajosa, no será una obra del temor, ni a virtud de un acuerdo ilegal, sino por los trámites decorosos y justos, según se juró en el Acta de 15 de septiembre. Que inmediatamente se proceda a la elección de Diputados que deban ir a los Jefes de ambas Américas, según está acordado.- Que queden desde éste día abolidos los tributos, como opuesta esta contribución a la libertad e igualdad de que deben gozar los ciudadanos de una Nación Culta; y, aunque la resolución de este punto no corresponde al Noble Ayuntamiento, éste lo representará al Gobierno Provisional, quien desde luego lo acordará de la misma suerte que otras solicitudes que no están bajo las atribuciones de ésta corporación. Que desde luego el Gobierno Provisional ponga en planta todas las solicitudes que hizo el pueblo y que aparecen del Acta de 6 del último noviembre. Que se conceda indulto moderado, según las autoridades acuerden, pero que a los presos por insulto al pueblo y otras ocurrencias políticas, se les ponga inmediatamente en libertad, escribiéndose para los que vengan a los que por iguales motivos, se han fugado y extrañado de ésta ciudad, asegurándoles que nada tienen que temer de ella, porque el pueblo sepultará en el olvido todos sus resentimientos por las ocurrencias de los años pasados. Que se oficie a todos los ministros de rentas para que a la mayor brevedad presenten un estado actual de sus fondos y no cobrar libramiento que no sea dado por nuestro Gobierno Provincial: que se oficie igualmente a todos los empleados que se hallen ausentes en cualquier punto para que vengan a ocupar sus destinos, con advertencia de que si no lo verifican, se entenderá que los renuncian. Que se comunique por correos extraordinarios esta Acta a todos los pueblos de ésta y otras provincias para que, si lo tuvieren a bien, se sirvan abrazar esta resolución, como conforme a los principios del derecho público y el carácter religioso y sostenido que ha distinguido siempre a los mismos pueblos; con lo cual se concluyó esta Acta que firmaron dichos señores, de que certifico. Delgado, Jáuregui, Lara, Delgado, Morales, Villaseñor, Pérez, Estupinián, López, Camacho, Carranza, Arana, Cisneros, Joaquín Chávez, Secretario."

ACTA DE INDEPENDENCIA DE LA PROVINCIA DE SAN SALVADOR . 21 DE SEPTIEMBRE DE 1821.


Para aquellos días, las comunicaciones no eran tan veloces como hoy en día y fue hasta el 21 de Septiembre que el Ayuntamiento de San Salvador, confirmó la independencia firmada el 15 del mismo mes en 1821, lean a continuación:

"En el nombre de Dios Todopoderoso, Trino y Uno, con cuya divina invocación todo tiene buen principio, buenos medios y dichoso fin.En la ciudad de San Salvador del Mundo, a las nueve y media de la noche de hoy veintiuno de Septiembre del año de mil ochocientos veintiuno, primero de nuestra independencia y libertad. Impuesto ya el señor Intendente, Jefe Político Accidental, Dr. D. Pedro Barriere, del acta sancionada en Guatemala, en quince del corriente, y circulada a estas provincias, con acuerdo y a instancia de todas las autoridades que se reunieron para declarar, como efectivamente declararon en aquel memorable día, la Independencia del gobierno Español, en los términos que se leen en dicha acta y en el manifiesto que con la propia fecha circuló el señor Jefe Político superior D. Gabino Gaínza, en que se enuncian los fundamentos y razones impulsivas que del modo más imperioso exigían tan alta resolución: De acuerdo el citado señor Intendente y el señor Alcalde primero D. Casimiro García Valdeavellano, dispusieron que en aquella hora concurrieran a este Ayuntamiento todos los individuos, y se convocara también a los jefes militares, la señor Cura Rector y Vicario, a los Prelados Regulares, a los vecinos principales de todas clases y que se excitara a todo el vecindario, como se hizo por repiques de campanas, música y fuegos artificiales. Verificada la reunión con numerosísimo pueblo, se le hizo entender la causa del regocijo, que también manifestó el suyo en medio de unos transportes inexplicables, con vivas, aclamaciones e infinidad de demostraciones, que explicaban, del modo más enérgico que generalmente tenían todo de este señalado y venturoso acontecimiento, que fija la felicidad futura. En este estado dispuso, como primer paso, conducirse todos a la Santa Iglesia Parroquial a darle al Dios de las Misericordias las debidas gracias, por tamaño beneficio. En el templo se dio principio leyéndose por el Coadjutor Br. D. Crisanto Salazar literalmente la Acta expresada, como monumento sagrado de nuestra libertad; y concluido este acto, todo el concurso postrado en tierra, dio adoración a Dios Sacramentado, se cantó con la mayor solemnidad el TEDEUM, y volviéndose el Ayuntamiento a las casas consistoriales, entre vítores y aclamaciones del numeroso pueblo que le seguía, a puerta abierta se repitió la lectura el acta citada. Enseguida, puesto en pie el señor Jefe Político, que preside el acto, exigió del Sr. Alcalde 1º (Así lo pidió el pueblo) que le recibiera el juramento debido, para poder funcionar; y en efecto lo hizo solemne por Dios nuestro Señor, la Santa Cruz y los Santos Evangelios, de guardar y hacer guardar la Independencia; ser fiel a la Monarquía Americana, y observar el Gobierno que se establezca y las leyes que se sancionen. Concluido éste Pintura que recuerda al 05 de noviembre de 1811. Primer Grito de Independencia de Centroamérica efectuado en San Salvadoracto, en la forma de estilo se acordó que para mañana a las diez prestasen juramento los individuos de este Ayuntamiento, corporaciones, empleados y oficinistas y que enseguida se publiquen por bando con toda la pompa y solemnidad posibles, la referida acta y manifiesto circulados por el señor Jefe Político Superior, allanándose previamente con el Sr. Coronel y Comandante de Armas, el correspondiente auxilio: que se anuncie al público en dicho bando que para el día veintinueve del corriente se verificará con toda la solemnidad que permite el corto tiempo intermedio, la publicación y proclamación correspondientes; y el día treinta se celebrará, también solemnemente, la misa de gracias, y se recibirá juramento del pueblo: de todo lo cual quedó entendido para tomar sus disposiciones el Señor Cura y Vicario Br. D. José Ignacio Zaldaña, que a todo ha estado presente. Se permitió al pueblo, en deshago del entusiasmo y júbilo, que no ha podido reprimir al ver conseguidos sus deseos, que continúe en sus regocijos la honradez y moderación correspondientes a la preciosa y deseada ocurrencia, y se dieron todas las providencias de precaución para conservar el buen orden. También quedó acordado que sirviendo éste cuaderno en principio, se forme un nuevo libro para extender las actas del Ayuntamiento Nacional en papel común, mientras se sanciona si, fuera de las materias judiciales, se ha de usar del papel sellado, por obtener el actual el signo de dependencia de la dominación española. Con lo que se concluyó esta Acta, que firmaron con su Presidente los individuos de este Ayuntamiento.- Pedro Barriere, Casimiro García Valdeavellano, José Ignacio Zaldaña, José Rossi, Milián Bustos: Gerónimo de Ajuria, Francisco Del Duque, Santiago Rossi, Trinidad Estupinián, Juan Bautista De Otondo, Francisco Ignacio De Urrutia, Narciso Ortega.- Por mandato del Muy Noble Ayuntamiento: Pedro Miguel López.- Srio."

ACTA DE INDEPENDENCIA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821.

Esta es una transcripción del Acta de Independencia firmada el 15 de Septiembre de 1821.

"El día 15 del corriente se acordó lo que sigue:

Palacio Nacional, Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno.- Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de ésta Capital: recibimos por el último correo diversos oficios de Ayuntamientos Constitucionales de la Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, excitan a que se haga lo mismo en ésta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: Determinado de acuerdo con la Excma. Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniese en uno de los salones de éste palacio la misma Diputación Provincial, el Ilmo. Sr. Arzobispo, los señores individuos que diputasen la Excma. Audiencia Territorial, el venerable señor Dean y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, el muy Ilustre Claustro, el Consulado y muy Ilustre Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo salón: Leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto, y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía lleno de entusiasmo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de éste palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento:

PRIMERO.- Que siendo la Independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, sin perjuicio de lo que determine sobre ella, el Congreso que debe formarse, el Señor Jefe Político le mande publicar para prevenir las consecuencias, que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

SEGUNDO.- Que desde luego se circulen oficios a las Provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna, se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, éstos concurrirán a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia general absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de Gobierno y Ley fundamental que debe regir.

TERCERO.- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas Juntas electorales de provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Corte.

CUARTO.- Que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos; sin excluir de la ciudadanía a los originarios de Africa.

QUINTO.- Que las mismas Juntas electorales de provincia, teniendo en presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados o Representantes que deban elegir.

SEXTO.- Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.

SEPTIMO.- Que entre tanto, no haciéndose novedad entre las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.

OCTAVO.- Que el señor Jefe Político, Brigadier D. Gabino Gaínza, continúe con el Gobierno superior político y militar; y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los señores D. Miguel Larreinaga, Ministro de esta Audiencia; Don José Del Valle, Auditor de Guerra; Marqués de Aycinena, Dr. José Valdés Tesorero de esta Santa Iglesia; Dr. Don Angel María Candina, y Licenciado D. Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por la Provincia de León; el segundo por la de Comayagua; el tercero por Quetzaltenango; el cuarto por Sololá y Chimaltenango; el quinto por Sonsonate, y el sexto por Ciudad Real de Chiapas.

NOVENO.- Que esta Junta Provincial consulte al señor Jefe Político todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.

DECIMO.- Que la Religión católica que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndose en sus personas y propiedades.

UNDECIMO.- Que se pase oficio a los dignos Prelados de las Comunidades religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.

DUODECIMO.- Que el excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas, para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos.

DECIMO TERCERO.- Que el señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos, los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno americano que se establezca.

DECIMO CUARTO.- Que igual juramento preste la Junta Provincial, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo señor Arzobispo, los Tribunales, Jefes Políticos y Militares, los Prelados Regulares, sus comunidades religiosas, Jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.

DECIMO QUINTO.- Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.

DECIMO SEXTO.- Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del “QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO” en que proclamó su feliz independencia.

DECIMO SEPTIMO.- Que imprimiéndose esta Acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excelentísimas Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.

Parte de pintura que se encuentra en Casa PresidencialDECIMO OCTAVO.- Que se cante el día que designe el señor Jefe Político, una misma solemne gracias, con asistencia de la Junta Provincial, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación.

Palacio Nacional de Guatemala, Septiembre 15 de 1821.- Gabino Gaínza.- Mariano De Beltranena.- J. Mariano Calderón.- José Matías Delgado.- Manuel Antonio Molina.- Mariano De Larrave.- Antonio De La Rivera.- J. Antonio De Larrave.- Isidoro De Valle y Castriciones.- Mariano De Aycinena.- Pedro De Arroyave.- Lorenzo De Romaña, Secretario.- Domingo Diéguez, Secretario.

 
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